Las conclusiones de una tesis de Derecho no resumen los capítulos: responden, una por una y numeradas, a la hipótesis y a los objetivos que planteaste, distinguen lo que el derecho vigente ya dice de lo que debería decir, y desembocan en una propuesta concreta —de reforma, de criterio interpretativo o de política pública— que se sostiene en lo que demostraste. Aquí está el paso a paso, con el formato que usan las facultades mexicanas (PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA…), un ejemplo redactado sobre teletrabajo y los errores que un sínodo de Derecho señala antes que ningún otro.
La estructura general de unas conclusiones —retomar objetivos, sintetizar hallazgos, limitaciones, líneas futuras— está en cómo hacer las conclusiones de una tesis. Este tutorial asume esa base y trabaja lo que cambia cuando la tesis es jurídica: no hay resultados estadísticos que sintetizar, sino una argumentación que cerrar, y la forma en que se cierra tiene reglas propias.
Paso 1: recupera la hipótesis y los objetivos, y decide qué tipo de tesis hiciste
Antes de redactar, ten a la vista tres cosas del capítulo uno: la pregunta de investigación, la hipótesis (si la formulaste) y la lista de objetivos específicos. En Derecho el tipo de investigación decide qué puede afirmar una conclusión:
| Tipo de investigación jurídica | Qué demuestra la tesis | Qué puede afirmar la conclusión |
|---|---|---|
| Dogmática (exegética o sistemática) | Cómo debe interpretarse una norma o una institución dentro del sistema | Que una interpretación es la correcta o la más coherente, y por qué las otras no lo son |
| Histórico-jurídica | Cómo evolucionó una figura y qué explica su forma actual | Que el sentido actual de la norma responde (o ya no responde) a la razón que la originó |
| Comparada | Cómo regulan el mismo problema otros sistemas | Que una solución extranjera es trasladable, con qué adaptaciones, o que no lo es |
| Jurisprudencial | Qué criterio han sostenido los tribunales y si es consistente | Que existe (o falta) un criterio uniforme, y cuál debería prevalecer |
| Sociojurídica o empírica | Cómo opera la norma en la práctica, con datos | Que hay una brecha entre el texto y su aplicación, medida |
La regla que se deriva de la tabla: una tesis dogmática no puede concluir «la norma no se cumple en la práctica», porque no midió la práctica; y una tesis sociojurídica no puede concluir «la interpretación correcta es X», porque no hizo el análisis dogmático. Cada conclusión se sostiene en el método que efectivamente usaste. Los tipos de investigación jurídica y su lugar en el documento están descritos en qué es una tesis de Derecho.

Paso 2: escribe una conclusión por objetivo, numerada
La convención en las facultades de Derecho mexicanas —la de la UNAM la fijó y casi todas la siguen— es que las conclusiones se enumeran con ordinales en mayúsculas: PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, y cada una es un párrafo autónomo que puede leerse sin el resto. No es un capricho de formato: el sínodo suele leer las conclusiones antes que el cuerpo y usa la numeración para preguntar («en su conclusión CUARTA usted afirma que…»).
El método más seguro para decidir cuántas conclusiones escribir es derivarlas de los objetivos específicos: una por objetivo, en el mismo orden, más una o dos de cierre que respondan a la hipótesis y anuncien la propuesta. Una tesis con cuatro objetivos específicos suele cerrar con seis a ocho conclusiones; más de doce indica que estás resumiendo capítulos en lugar de concluir.
Cada conclusión numerada tiene tres partes en una sola redacción:
- La afirmación, en una oración, sin cita: lo que quedó demostrado.
- El sustento, en una o dos oraciones: en qué capítulo, con qué análisis (de la norma, de la jurisprudencia, del derecho comparado) se demostró.
- La consecuencia: qué se sigue de ello para la institución estudiada o para la propuesta.
Paso 3: separa lo que el derecho dice de lo que debería decir
Es la distinción que más diferencia a unas conclusiones jurídicas maduras de unas de opinión. Las conclusiones de lege lata describen el derecho vigente tal como quedó interpretado en tu análisis; las conclusiones de lege ferenda proponen cómo debería ser. Las dos son legítimas, pero no se mezclan en la misma oración y las segundas solo se sostienen si las primeras demostraron una deficiencia.
| Redacción débil | Redacción defendible |
|---|---|
| «La ley es insuficiente y debe reformarse.» | «El artículo analizado no define el término X (conclusión de lege lata, capítulo II), lo que ha producido criterios contradictorios en los tribunales colegiados (capítulo III); por ello se propone incorporar la definición que se formula en el capítulo V (de lege ferenda).» |
| «Los jueces aplican mal la norma.» | «De las 28 sentencias analizadas, 19 aplicaron el criterio A y 9 el criterio B, sin que exista jurisprudencia obligatoria que resuelva la contradicción; la tesis sostiene que el criterio A es el compatible con el principio Y.» |
| «El derecho comparado demuestra que nuestro sistema está atrasado.» | «Las regulaciones extranjeras analizadas en el capítulo IV resuelven el problema mediante Z; la tesis concluye que Z es trasladable al sistema mexicano con la adaptación que se describe, porque comparte el presupuesto W.» |
Fíjate en que cada redacción defendible remite al capítulo donde se demostró y en que los verbos se ajustan a lo que el análisis permite: «no define», «ha producido», «es trasladable». La escala completa de fuerza de las afirmaciones —de «sugiere» a «demuestra»— está en hasta dónde puedes afirmar tus resultados, y aplica igual a una tesis jurídica.
Paso 4: redacta la propuesta como texto normativo, no como deseo
En la mayoría de las facultades la propuesta va en un capítulo o apartado propio, inmediatamente antes o después de las conclusiones, y es lo que distingue a una tesis de Derecho de una monografía. Tres formas que sí se aceptan:
- Propuesta de reforma. Se presenta en una tabla de dos columnas: texto vigente y texto propuesto, artículo por artículo, con las adiciones o supresiones señaladas. Va acompañada de una exposición de motivos breve que remite a las conclusiones que la justifican. Sin la tabla, la propuesta no existe: «se sugiere reformar el artículo» no es una propuesta, es una intención.
- Propuesta de criterio interpretativo. Cuando el problema no está en el texto sino en su lectura, la propuesta formula el criterio que deberían adoptar los tribunales, con la argumentación que lo sostiene y las tesis o jurisprudencia con las que se alinea o de las que se aparta.
- Propuesta de política pública o de lineamiento. Habitual en tesis sociojurídicas: un protocolo, un lineamiento administrativo, una reforma reglamentaria, con el órgano competente para emitirla.
La propuesta se dirige a un órgano con competencia real —el Congreso de la Unión o una legislatura local, el Pleno o una Sala de la Suprema Corte, un tribunal colegiado, una secretaría— y respeta la jerarquía normativa: no se propone reformar un reglamento para contradecir la ley, ni una ley para contradecir la Constitución. Qué es una recomendación y cómo se distingue de una conclusión, en cualquier carrera, está en cómo hacer las recomendaciones de una tesis.

Paso 5: un ejemplo redactado
Tesis de licenciatura, dogmática con apoyo jurisprudencial, sobre la regulación del teletrabajo en la Ley Federal del Trabajo tras la reforma de 2021. Se muestran cuatro de las siete conclusiones y el inicio de la propuesta.
PRIMERA. El capítulo de teletrabajo incorporado a la Ley Federal del Trabajo en 2021 fija como umbral de aplicación que más del cuarenta por ciento del tiempo de trabajo se preste fuera del centro laboral, pero no establece el periodo de referencia sobre el cual se calcula ese porcentaje. Así se demostró en el capítulo II a partir del análisis sistemático de las disposiciones del capítulo y de las definiciones de jornada de la propia ley.
SEGUNDA. Esa omisión ha producido, en los criterios de tribunales colegiados analizados en el capítulo III, dos lecturas incompatibles del umbral: una semanal y una mensual. Ninguna cuenta con jurisprudencia obligatoria, por lo que la contradicción subsiste.
TERCERA. La norma oficial mexicana en materia de teletrabajo, emitida en 2023, desarrolla las obligaciones de seguridad y salud del patrón, pero por su jerarquía no puede definir el periodo de referencia del umbral legal; la deficiencia solo puede resolverse en la ley.
CUARTA. El análisis comparado del capítulo IV muestra que la regulación española fija expresamente el periodo de referencia y calcula el porcentaje sobre tres meses. Esa solución es compatible con la estructura de la ley mexicana y evita la manipulación del umbral mediante jornadas atípicas.
SÉPTIMA. En consecuencia, se confirma la hipótesis de que la indeterminación del periodo de referencia es la causa principal de la inseguridad jurídica identificada, y se propone la reforma que se formula en el apartado siguiente.
PROPUESTA. Se propone adicionar un segundo párrafo al artículo que define el teletrabajo, con la redacción que se presenta en la tabla de texto vigente y texto propuesto, para establecer que el porcentaje se calculará sobre un periodo de referencia de tres meses…
Observa que ninguna conclusión introduce un autor nuevo ni una cita: todo remite al capítulo donde ya se sustentó. Y que la SÉPTIMA cierra el arco: responde a la hipótesis y entrega la propuesta.
Paso 6: revisa el sustento sin agregar citas
Las conclusiones no llevan citas nuevas. Si al redactarlas descubres que una afirmación necesita una tesis de la Corte o un autor que no está en el cuerpo, el problema está en el capítulo correspondiente, no en las conclusiones: regresa, incorpóralo allá y vuelve. Lo que sí debes verificar antes de cerrar:
- Que cada norma que menciones esté citada en su versión vigente al momento de la entrega, con la fecha de su última reforma; una conclusión sobre un artículo ya reformado invalida la tesis en la réplica. La forma de citar leyes, reglamentos y jurisprudencia está en cómo citar una ley en APA 7.
- Que las tesis y jurisprudencias citadas en el cuerpo se identifiquen con su número de registro y su época, y que distingas jurisprudencia obligatoria de tesis aislada: una conclusión que trata una tesis aislada como criterio vinculante es una observación segura.
- Que la propuesta no contradiga una jurisprudencia obligatoria que no discutiste.
Paso 7: forma, extensión y voz
- Extensión. Entre tres y seis cuartillas en licenciatura; hasta diez en posgrado. Cada conclusión, entre cuatro y diez líneas.
- Numeración. Ordinales en mayúsculas seguidos de punto (PRIMERA.), sin viñetas ni números arábigos, salvo que el manual de tu facultad indique otra cosa.
- Voz. Impersonal o en tercera persona («se concluye», «la tesis sostiene»); la primera persona del plural es aceptada en algunas facultades y rechazada en otras, así que revisa las tesis recientes de tu propia escuela en el repositorio institucional.
- Sin subtítulos internos ni citas textuales. Las conclusiones son texto corrido numerado.
Los errores que un sínodo de Derecho señala primero
- Resumir los capítulos. «En el capítulo primero se estudió el concepto de…» no es una conclusión, es un índice comentado.
- Concluir con una opinión sin método. «El sistema penal mexicano es injusto» no se demostró con ningún análisis; se elimina o se reformula con lo que sí se demostró.
- Proponer una reforma sin texto. Sin tabla de texto vigente y propuesto no hay propuesta.
- Proponer al órgano equivocado. Pedirle a la Suprema Corte que reforme una ley, o al Congreso que fije jurisprudencia.
- Ignorar la reforma más reciente. Una conclusión que analiza un artículo derogado durante la redacción de la tesis.
- Confundir tesis aislada con jurisprudencia. Lo señalan incluso los sinodales menos exigentes.
Si elegiste el tema con la lista de líneas que sí se pueden terminar en licenciatura, las conclusiones ya tienen un contorno desde el protocolo; esa lista está en temas de tesis de Derecho. Y cuando las conclusiones numeradas y la propuesta están redactadas, el examen profesional se prepara sobre ellas: cada conclusión es una pregunta probable.
Si tienes los capítulos terminados y las conclusiones en blanco, Tesify te ayuda a redactar las conclusiones de tu tesis de Derecho con esta estructura —una por objetivo, numeradas, con su sustento y su consecuencia—, a mantener la coherencia entre hipótesis, conclusiones y propuesta, y a dar formato a las referencias de leyes, tesis y jurisprudencia. Su editor con inteligencia artificial revisa claridad y repetición sin cambiar tu argumento; la interpretación que sostienes y la propuesta que firmas siguen siendo tuyas, porque son lo que vas a defender.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas conclusiones debe tener una tesis de Derecho?
Una por objetivo específico más una o dos de cierre que respondan a la hipótesis y anuncien la propuesta: entre seis y diez es lo habitual en licenciatura. Más de doce suele indicar que se están resumiendo capítulos en lugar de concluir.
¿Las conclusiones de una tesis jurídica se numeran?
Sí. La convención de las facultades mexicanas es numerarlas con ordinales en mayúsculas (PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA) seguidos de punto, cada una como párrafo autónomo. Revisa el manual de titulación de tu facultad por si indica otro formato.
¿Qué diferencia hay entre conclusiones y propuesta?
Las conclusiones afirman lo que quedó demostrado: cómo es el derecho vigente y qué deficiencia tiene. La propuesta formula la solución como texto normativo, criterio interpretativo o lineamiento, dirigida a un órgano competente. La propuesta se sostiene en las conclusiones y suele ocupar un apartado propio.
¿Puedo citar jurisprudencia nueva en las conclusiones?
No. Toda tesis, jurisprudencia o autor que sostenga una conclusión debe estar ya en el cuerpo del trabajo. Si falta, se incorpora al capítulo correspondiente y la conclusión remite a él.
¿Cómo se redacta una propuesta de reforma en la tesis?
Con una tabla de dos columnas, texto vigente y texto propuesto, artículo por artículo, señalando adiciones y supresiones, acompañada de una exposición de motivos breve que remita a las conclusiones que la justifican y del órgano competente para aprobarla.
¿En qué persona se escriben las conclusiones de una tesis de Derecho?
Lo más aceptado es la forma impersonal o la tercera persona («se concluye», «la presente investigación sostiene»). Algunas facultades admiten el plural de modestia; consulta tesis recientes de tu propia escuela en el repositorio institucional y sigue el uso predominante.
